· El máximo tribunal únicamente recalificó el delito de homicidio frustrado en contra del fiscal Elgueta y su comitiva por el que fueron condenados en febrero pasado los comuneros, a lesiones menos graves, pero no se pronunció sobre la legalidad de la prueba y mantuvo las penas establecidas por el delito de robo con intimidación.
· Con ello, Héctor Llaitul es condenado a 14 años de prisión y a 8 años a los comuneros Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillical. por lo que todos los condenados mantendrán la huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, informaron familiares a la salida de la lectura de la sentencia.
- Presos mantendrán la huelga de hambre, que ya supera los 80 días.
Por Paulina Acevedo, Observatorio Ciudadano, 03 de junio de 2011
En fallo unánime dado a conocer hoy los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Benito Mauriz, decidieron acoger únicamente la causal subsidiaria invocada en los recursos de nulidad interpuestos ante el máximo tribunal por los abogados defensores de los cuatro presos mapuche condenados por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete en febrero pasado y que se encuentran en su día 81 de huelga de hambre líquida.
Es decir, admite que la sentencia incurre “errónea aplicación del derecho” y que esto influye “sustancialmente en lo dispositivo del fallo” (art. 373 b), Código Procesal Penal), al calificar como homicidio frustrado el atentado en contra de la comitiva del fiscal Mario Elgueta, por lo que modifica el tipo de delito a “lesiones menos graves” y las penas.
Sin embargo, la sentencia no acoge los recursos de nulidad interpuestos en base a la causal del artículo 373 letra a) del Código de Procedimiento Penal, donde se establece que “Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Esto, en vinculación con los derechos a guardar silencio, a un proceso previo legalmente tramitado, a un proceso e investigación racionales y justos, a un tribunal imparcial e igualdad ante la ley, todas garantías fundamentales que se encuentran establecidas en el código procesal penal, la Constitución Política de la República, la Declaración Universal de Derechos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, la Corte tampoco acoge las causales de los artículos 374 letras c y e) del Código Procesal Penal.
En definitiva, la Corte Suprema estima que en esta causa substanciada al amparo de la ley antiterrorista y que finalmente absuelve a los imputados de delito terrorista, pero condenándolos sobre la base de delitos comunes probados al amparo de tal normativa especial (utilizando figuras como testigos sin rostro e imputados favorecidos con la facultad de no persevar a cambio de declaraciones), no hay vulneraciones a derechos fundamentales como lo son la presunción de inocencia y el derecho a un debido proceso.
Altamente preocupante son también los considerandos 29° a 32° de la sentencia, en donde la Corte extiende la figura de los testigos protegidos, secretos y no identificables (sin rostro), al derecho penal general.
De este modo, la Corte valida la prueba y ratifica los hechos imputados en el fallo condenatorio del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete del 22 de marzo pasado en contra de Héctor Llaitul Carrillanca, Ramón Llanquileo Pilquimán, José Huenuche Reiman y Jonathan Huillical Méndez, sin considerar los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, y se limita a recalificar el delito homicidio frustrado por lesiones menos graves, disminuyendo de 25 a 14 años y de 20 a 8 años, respectivamente, las penas establecidas por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete.
Derogación de la ley antiterrorista
Para el abogado y consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Roberto Garretón, “esta sentencia confirma los hechos y la prueba, haciendo solo una modificación respecto de las penas. Lo que resulta más grave, es que con esta resolución se legitimó un proceso perverso. Pues hoy una persona
“Esta ley que no admite modificación, sino derogación y la dictación de una nueva ley. Eso es lo que necesitamos. Además esta ley tiene un pecado de origen, que es la ilegitimidad de la dictadura que la impuso para reprimir a cualquier tipo de opositor. Necesitamos una ley que se ajuste a estándares internacionales sobre qué se entiende por terrorismo, cómo se juzga el terrorismo y cuáles son las penas apropiadas frente a actos de esta naturaleza”
Detalle de las condenas
Respecto del “Hecho A 1” (delito de robo con intimidación cometido, el 15 de octubre de 2008, en Tirúa) se rechazaron los recursos y se mantuvieron las condenas que se detallan:
-Héctor Javier LLaitul Carrillanca: 10 años y un día de presidio;
-Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán: 5 años y un día;
-José Santiago Huenuche Reiman: 5 años y un día, y
-Jonathan Sady Huillical Méndez: 5 años y un día.
Respecto del “Hecho A.2” (delito de homicidio frustrado del fiscal adjunto del Ministerio Público Mario Elgueta, y de lesiones graves a personal de la PDI, ocurrido el 16 de octubre de 2008) se determinó acoger los recursos de nulidad y dictar sentencia de reemplazo en los siguientes términos:
-Héctor Javier LLaitul Carrillanca: 4 años y un día;
-Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán: 3 años y un día;
-José Santiago Huenuche Reiman: 3 años y un día, y
-Jonathan Sady Huillical Méndez: 3 años y un día.
PDF de la resolución Corte Suprema (causa rol 2921-2011) http://goo.gl/ddfqx
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