martes, 17 de abril de 2012

LA ABUSIVA E ILEGAL AUTOASIGNACION DE LOS SENADORES

El Senado de Chile ha cometido un acto arbitrario e ilegal con el aumento de dos millones de pesos en sus asignaciones mensuales a todos y cada uno de los senadores. El decreto se encuentra ya dictado y se empezaran a realizar los pagos a partir del 2 de Mayo del año en curso.

Esta dispendiosa disposición de los fondos públicos en beneficio propio contrasta vivamente con la apreciación de gastos para otros, pues como se sabe el parlamento ha fijado el sueldo mínimo en 182 mil pesos mensuales.

Los senadores entre dieta y asignaciones reciben 15 millones de pesos mensuales y su presidente recibe 30 millones de pesos. Conozco a mucha gente que busca trabajo con cuarto medio, pero no habia conocido a nadie hasta ahora que obtuviera un empleo con esa suculenta remuneracón. Servir a la patria desde el senado se vuelto en extremo lucrativo.

Los senadores son tales en cuanto resultan de procesos eleccionarios refglados en la Constitución y la ley. Estos representantes del pueblo no tienen fines propios sino que son mandatarios de la ciudadanía y por disposición del artículo 1 inciso 4 de la Constitución deben promover el bien común y de conformidad al artículo 7 del mismo texto sólo pueden actuar previa investidura, dentro de sus competencias y en la forma prescrita por la ley.

En tanto mandatarios deben resguardar los intereses de la ciudadanía y en ningún caso pueden actuar en su perjuicio, como ocurre en los hechos en relato.

Todo acto administrativo debe cumplir requisitos: A.- Ser motivados en una necesidad legítima. 2.- Tener racionalidad, esto es que lo que en ellos se determine sea adecuado a la necesidad que se pretende satisfacer.

En la especie el aumento en 2 millones de pesos con el supuesto fin de cubrir necesidades no muestra motivación legítima alguna. La nueva y cuantiosa asignación tendría por objeto “la difusión de actividades en terreno”. Esto no es ninguna necesidad de la república quizás del ego o de las necesidades electorales de quienes han hecho de la politica una profesión, pero no de sus mandantes. En nuestras tradiciones republicanas “el autobombo” fue siempre de cargo del beneficiado.

El Parlamento chileno, por si y ante si, lo que no hace ningún otro poder estado fija sus ingresos. Si vamos a los principios más elementales veremos que tratandose de diversas instituciones jurídicas tan permanentes en el tiempo como el propio mandato o la compraventa, el derecho jamás ha permitido que una de las partes fije unilateralmente el honorario o el precio.

Aquí no hay nuevas necesidades que cubrir, estas son las mismas de siempre.Los senadores no pueden alegar que sólo ahora, después de 20 años de instalación del congreso se han enterado de que una circunscripción senatorial es en ocasiones, no siempre, más extensa que un distrito.

El acto arbitrario de aumentar sus asignaciones carece de motivación legítima suficiente y en tanto significa un egreso para el Estado de Chile de cerca de 1.400 millones de pesos al año de manera indefinida, se transforma en una disminución ilegitima del erario nacional.

El patrrimonio de Chile es propiedad de todos los chilenos, incluído en su proporción correspondiente del recurrente. Por su naturaleza y características este patrimonio gigantesco debe ser ADMINISTRADO por las autoridades que señala la ley. En este caso el parlamento aprueba la Ley de Presupuesto y de esta forma participa en su administración. Pero esta administración no puede en modo alguno ser en perjuicio de este patrimonio y en benficio corporativo.

En la medida en que el patrimonio del estado se ve disminuido el compareciente ve disminuido y afectado su derecho de propiedad sobre el mismo. Este derecho de propiedad existe y es real, pues sino lo aceptaramos, deberíamos tolerar absurdos como que el Estado de Chile sería una entelequia distinta y distante de los chilenos.

Que los chilenos somos popietarios en partes iguales del patrimonio nacional se ve reflejado en muchas disposiciones legales. Así, por ejemplo, en el artículo 111 del Código Procesal Penal se señala que la querella puede ser interpuesta por la victima, su representante legal o heredero testamentario. Es decir el afectado o sus continuadores legales. A continuación se concede acción popular en delitos terroristas y en contra de la probidad pública. La lógica es la misma; los afectados pueden querellarse. El bien jurídico protegido en los delitos contra la probidad es el patrimonio estatal y los perjudicados, todos los chilenos.
Esta situación por la cual recurrí de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago es tan grave que la propia Camara de Diputados ha expresado de varias maneras e incluso formalmente su desaprobación a lo obrado por el Senado. Los senadores se han aferrado a los dos millones de pesos y no han echado pié atrás, pero la discusión nos ha permitido enterarnos que mlos diputados desde Enero ya recibían sus dos millones adicionales aunque con un pretexto distinto.

Si se permitiera que funcionarios publicos pudieran autoasignarse, publica e impúdicamente, sumas tan cuantiosas y no ser sometidos a control institucional alguno, sería abrir una puerta a nuevos y múltiples abusos.

Para justificar estas autoasignaciones el Senado ha recurrido a una institución muy sui generis un denominado Consejo de Asignaciones Parlamentarias presidido por un ex senador don Sergio Paéz que es una suerte de consultora contratada por ellos mismos, que naturalmente señala que todo esta muy correcto.
Esta iniciatiava para aumentarse las asignaciones se inició en el periodo de la presidencia del Senado de Guido Giradi Lavín y ha culminado en la actual presidencia de Camilo Escalona Medina.

ROBERTO AVILA TOLEDO
ABOGADO

*Interpuso recurso de protección en contra de la autoasignación parlamentaria.

No hay comentarios: